El servicio ofrecido a todo los pobladores del municipio de Managua,es de carácter obligatorio.
El niño(a) debe ser inscrito ante que cumpla 1 año de nacido (a); pasada esa fecha y sino le inscribieron, se deberá realizar el tràmite de inscripción de Reposición de Nacimiento.
El tràmite lo pueden realizar :
- Ambos Padres ( si no son casados)
- uno de los padres (adjuntando el acta de matrimonio)
- solamente la madre si es soltera.
- si comparece una persona ajena a los padres del recièn nacido, deberá presentar el certificado de matrimonio de los padres del niño(a), a igual que los documento que se lisan en los requisitos.
Centro de servicio dònde se puede realizar este tràmite
- En las ventanillas de inscripción del registro civil de las personas, ubicadas en el centro cívico mòdulo "A", planta baja.
- Delegaciones distritales V, VI Y VII.
- En hospitales materno infantiles y otro : Fernando Vèlez pàiz, Bertha Calderòn, hospital Alemàn Nicaragüense, hospital Solidaridad y Hospital Vivian Pellas (solo los dias viernes).
- En el edificio de Servicios de Gobierno (SERVIGOB), ubicada de la rotonda plaza inter 2c,al norte mano derecha.
Horario de atención: Lunes a viernes, de 8:00 am a 5:00 pm
Costo del tràmite
- la inscripción y la primera certificación es totalmente gratuito (ARTO. 13 código de la niñez y la adolescencia.
- Costo de certificación (después de la primera certificación: C$ 35)
- Costo de adicional (opcional) Timbre Fiscal: C$25
Aspectos a tomar en cuenta
En caso que el nacimiento haya ocurrido fuera de una unidad del MINSA
Los interesados deben de dar aviso al centro de salud más cercano, para que se le extienda el Certificado de Nacimiento y posteriormente realizar la inscripción en los Centros de Servicio arriba indicado.
En caso que los padres no sean casados entre sí:
Si comparecen ambos padres: el niño(a) llevará el apellido paterno de primero y el apellido materno de segundo.
Si comparece solamente la madre: el niño (a) llevará únicamente el apellido materno o a solicitud de ésta sus dos apellidos (previa autorización del registrador).
Si comparece únicamente el padre: el niño(a) llevará ambos apellidos (paterno y materno).
Si comparece un pariente o cualquier persona mayor de 21 años de edad, el niño(a) llevará únicamente el apellido materno.
Para la inscripción de gemelos, se inscribirán en actas separadas, razonando en observaciones Gemelo 1, Gemelo 2 (de acuerdo a la hora de nacimiento de cada uno). Este procedimiento se aplica en caso de trillizos, etc.
La muerte del recién nacido no exime de la obligación de inscribirlo en Registro Civil, este debe de inscribir primero el nacimiento y después la defunción en los libros respectivos.
Pasado el período de un año después del nacimiento, si no se inscribió al niño o niña, se deberá tramitar la correspondiente Reposición de Partida de Nacimiento ante el Juez Local o Civil de Distrito (El primer paso es solicitar en el Registro Civil, la negativa de nacimiento y la información relacionada con todo el proceso)


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